Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44455
Clave: VII-CASR-8ME-94
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
INTERPOSICIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo previsto en el citado artículo 146, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible; por su parte, el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales prevé que en contra de los actos o resoluciones definitivas de la "autoridad del agua" que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión y que en el supuesto que se recurra una multa, se suspenderá el cobro de esta hasta que se resuelva el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales. A partir del contenido de los preceptos en cita, se colige que si el recurrente no garantiza el pago de la multa que controvierte su cobro no será suspendido y como consecuencia, la autoridad recaudadora estará en plena aptitud de exigir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución contemplado en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. En esa guisa, se tiene que la sola interposición del recurso de revisión previsto en el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, en contra de una multa impuesta por alguna "autoridad del agua", no impide que inicie el plazo de prescripción previsto en el artículo 146 del Código Tributario Federal, puesto que para ello es necesario que se garantice su pago en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a efecto de evitar que la autoridad recaudadora ejerza sus facultades coactivas de cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26050/15-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 315