Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44456
Clave: VII-CASR-8ME-95
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
FUNDAR SU ACTUACIÓN EN LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS ELABORADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, AL SER FACULTADES AUTÓNOMAS Y EXCLUYENTES ENTRE SÍ.- Del contenido de las fracciones II y III, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador otorgó a las autoridades fiscales la facultad de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, cumplen con sus obligaciones fiscales, y para ello pueden llevar a cabo entre otros actos, los consistentes en requerir precisamente a estos, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran (fracción II); igualmente, tienen potestad para practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (fracción III); asimismo, tiene como potestad el revisar los dictámenes formulados por contadores públicos, sobre los estados financieros de los contribuyentes y operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado, y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, formulado por contador público, y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales (fracción IV). Así, en cada una de las fracciones citadas, se disponen formas a través de las cuales, las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación, guardando cada una de ellas características propias, pues en el caso de la revisión de gabinete, se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad hacendaria, mientras que la visita domiciliaria se verifica en el domicilio del gobernado; facultades que son diversas e independientes de la revisión de dictámenes formulados por contador público sobre el estado financiero de los contribuyentes, ya que la autoridad hacendaria no revisa la contabilidad del contribuyente, sino solo los resultados que previamente formuló un tercero que es el contador público autorizado, dictamen que tiene la presunción de ser cierto, como lo preceptúa el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, en el supuesto de que la autoridad fiscal requiera información y/o documentación al contador público que hubiera formulado el dictamen, y considere que la misma no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, las autoridades fiscales pueden
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 317