Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44458
Clave: VII-CASR-1NE-22
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PREVISTA POR EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU DESARROLLO, REQUIERE DE UN ACTO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE
46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU DESARROLLO, REQUIERE DE UN ACTO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Federal, mismo que ha sido interpretado en diversos criterios jurisprudenciales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las visitas practicadas por las autoridades fiscales en el domicilio de los particulares constituyen una excepción al principio de inviolabilidad del domicilio de los administrados, debiendo cumplir, la orden respectiva, los mismos requisitos establecidos para los cateos. Ahora bien, el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, establece que los plazos para que se efectúe la visita domiciliaria pueden suspenderse, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no proporcione la información y documentación solicitada durante el desarrollo de la misma; circunstancia que prolongaría el plazo para que se efectúe la visita domiciliaria por 6 meses más. Bajo estas premisas, a la suspensión de dicho plazo debe preceder un acto debidamente fundado y motivado por autoridad competente, pues con la suspensión del plazo se prolongarían los efectos de la intromisión en el domicilio de los administrados, derecho subjetivo que constituye el bien jurídico tutelado por la norma constitucional; sin que este derecho pueda garantizarse con el acta levantada por el visitador habilitado en la orden correspondiente, en donde se haga constar la omisión del contribuyente en proporcionar la información y documentación requerida, en tanto que la finalidad de dicha acta, es la de hacer constar únicamente los hechos observados en la visita domiciliaria y no la determinación de una situación jurídica del contribuyente que pudiera afectar sus derechos sustanciales o garantías constitucionales, como son, las previstas por el artículo 16 de la Constitución Federal, pues para ello es necesario la emisión de un acto por la autoridad facultada para ello, en el que se funde y motive la causa legal de la suspensión, a fin de que quede plenamente justificada la prolongación del plazo para el desarrollo de la visita domiciliaria. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2767/14-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 321