Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44461
Clave: VII-CASR-PA-86
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO. NO LE SON APLICABLES LOS ACUERDOS S/ 15/2017 Y S/16/2017 EMITIDOS POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL
15/2017 Y S/16/2017 EMITIDOS POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL.- Con motivo de los sismos ocurridos el día 19 de septiembre de 2017, que afectaron gravemente a varias entidades federativas del país, el Pleno General de la Sala Superior emitió los acuerdos en comento, de cuyo contenido en síntesis se advierte que, se declararon inhábiles, y no corrieron los términos procesales los días: 19 de septiembre de 2017 a partir de las trece horas, 20, 21 y 22, todos del mes de septiembre de 2017; aplicando dicha disposición para las Salas Metropolitanas, Especializadas y/o Regionales de este Órgano Jurisdiccional, que en ellos se mencionan, entre las que no aparece la Sala Regional del Pacífico, con jurisdicción en el Estado de Guerrero. En cambio, el mismo Pleno General, emitió el diverso Acuerdo SS/20/2017, en el cual declaró como día inhábil, para la Sala Regional del Pacífico, el día 19 de septiembre de 2017 a partir de las trece horas. Lo que lleva a colegir que para efectos del cómputo de los plazos procesales de los juicios tramitados ante dicha Sala, sí eran de considerarse los días 20, 21 y 22, todos del mes de septiembre de 2017. Lo anterior quiere decir que, en los casos en los que con motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, el Pleno General de la Sala Superior, emita un acuerdo declarando días inhábiles, dicha disposición debe aplicarse tomando en cuenta el lapso temporal de validez y la circunscripción territorial de las Salas a quienes va dirigida; de donde se colige, que para aquellas Salas en las que no resulte de aplicación, sí deben considerarse para el cómputo de los plazos procesales, los días declarados inhábiles en tal acuerdo; ello tiene justificación, porque la competencia territorial de una Sala se rige por el domicilio fiscal de la parte actora en relación a la jurisdicción territorial de las Salas del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 326