Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44465
Clave: VII-CASE-JL-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
INTERÉS PERSONAL. ELEMENTOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR CONFLICTO DE INTERÉS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR CONFLICTO DE INTERÉS.- La hipótesis de infracción a la obligación contenida en la fracción XI del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se encuentra soportada en elementos de carácter subjetivo que condicionan e imponen la obligación del servidor público de excusarse, tales como el "interés personal, familiar o de negocios" y la existencia de un "beneficio" para sí o para otras personas relacionadas con el servidor público por virtud de lazos familiares o de negocios. Por lo que, para la acreditación de aquella infracción dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades, la autoridad administrativa debe probar en forma fehaciente que el servidor público tenía facultades legales para intervenir en el asunto del que deriva o pudiera derivar un "interés personal", familiar o de negocios, como condición primaria que provoque o haya provocado que el servidor público atienda, tramite o resuelva el asunto en forma imparcial, generando su intervención un "beneficio", para él o para terceros relacionados con él, como segundo elemento de tal tipicidad. Sin que en la ausencia de alguno de los elementos citados sea posible considerar la existencia de la infracción a la obligación de excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios e informar a su jefe inmediato cuando no pueda abstenerse de intervenir en ellos; en tanto que la acreditación del conflicto de interés, se encuentra supeditado a probar la afectación del desempeño imparcial y objetivo del servicio público. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/2773-24-01-03-06-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 331