Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44467
Clave: VI-J-2aS-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/37/2018 publicado en la R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 692
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
TÉRMINO PARA LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- Se incurre en una violación sustancial del procedimiento, cuando el Magistrado Instructor del juicio no otorga término para la ampliación de la demanda, al surtirse la hipótesis del artículo 210, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, esto es, cuando la autoridad, al contestar la demanda, da a conocer cuestiones que, sin violar lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 215 de dicho Código, no sean conocidas por el actor al presentar su demanda; en tales circunstancias, lo conducente es ordenar la reposición del procedimiento, para que se otorgue plazo para la ampliación de la demanda, pues de no hacerlo así, se podría afectar jurídicamente al actor, dejándolo en estado de indefensión.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VI-J-2aS-4/YOTRO/971/18-PL-04-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV.