Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44468
Clave: VIII-J-SS-78
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
TRADICIONAL. NO ES VÁLIDO EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN ELLAS.- De la interpretación literal al artículo 4, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que implícitamente se estableció que la firma autógrafa es utilizable para el juicio tradicional, dado que se previó una salvedad para el caso de que el promovente no pueda firmar autógrafamente, la cual no abarcó a la firma electrónica avanzada y sí hizo precisión expresa al mencionado juicio tradicional. Incluso, de una interpretación sistemática del mencionado artículo con los diversos 1-A, fracciones XI y XV, 58-A, 58-E, 58-F, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puede concluirse que efectivamente, la firma electrónica avanzada es utilizada únicamente para el trámite del juicio en línea y no para el juicio tradicional, pues tales disposiciones expresamente refieren que dicha firma electrónica permite actuar en juicio en línea y también tienden a establecer que su aplicación y uso es en el Sistema de Justicia en Línea, donde se tramita el juicio contencioso administrativo en esa modalidad. Aún más, de una interpretación histórica y teleológica, se concluye que al modificar el citado artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, la intención del legislador fue establecer el uso de la firma electrónica avanzada en el juicio contencioso administrativo federal, pero para la tramitación del "juicio en línea" que se implantó en dicha reforma; intención que se confirma con la exposición de motivos del diverso "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, donde se hizo una modificación para la presentación de promociones a través del Sistema de Justicia en Línea que fue incorporada en el numeral 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. También de una interpretación funcional del uso de la firma electrónica avanzada, se concluye que esta no puede ser utilizada en un juicio tradicional, porque si la firma electrónica avanzada es el conjunto de datos
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 29