Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44476
Clave: VIII-P-SS-302
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. PARA RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA PUEDE APOYARSE EN LAS DETERMINACIONES DE OTRAS AUTORIDADES
DE VÍCTIMA PUEDE APOYARSE EN LAS DETERMINACIONES DE OTRAS AUTORIDADES.- El artículo 110 fracción V, de la Ley General de Víctimas establece que el reconocimiento de la calidad de víctima para efecto de dicha ley, se realiza por las determinaciones de diversas autoridades dentro de las que se encuentra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Asimismo, prevé que para determinar si es procedente o no reconocer la calidad de víctima de la solicitante, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas puede tomar en consideración las determinaciones del Ministerio Público, de la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que reconozca tal carácter, de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, o de los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia. En consecuencia, aun cuando la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tenga facultades para reconocer el carácter de víctima a un solicitante, ello no impide que pueda sustentar su decisión con base en determinaciones de otras autoridades, como lo es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su calidad de organismo a quien corresponde la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 58/18-14-01-1/1814/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 154