Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44478
Clave: VIII-P-SS-304
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
ATENCIÓN A VÍCTIMAS PUEDE REALIZARLO CON BASE EN LOS ELEMENTOS EXHIBIDOS POR LA SOLICITANTE Y EN LA INFORMACIÓN QUE SOLICITE A OTRAS AUTORIDADES.- Los artículos 96 y 98 de la Ley General de Víctimas establecen que el Registro Nacional de Víctimas es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y que las solicitudes de ingreso al Registro se realizarán en forma totalmente gratuita ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y sus correlativas estatales. Por su parte, el artículo 101 del mismo ordenamiento, prevé que, presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato, pudiendo la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas solicitar la información que consideren necesaria a cualquiera de las autoridades del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días hábiles. En consecuencia, para determinar si es procedente o no el reconocimiento del solicitante como víctima de delito o de violaciones a sus derechos humanos y su ingreso al Registro Nacional de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe valorar la declaración asentada en el Formato Único de Declaración, tomando en consideración las pruebas ofrecidas, pudiendo incluso allegarse de mayores elementos mediante informes rendidos por otras autoridades para sustentar su determinación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 58/18-14-01-1/1814/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 156