Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44479
Clave: VIII-P-SS-305
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
NEGATIVA FICTA
EL CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE SE CUMPLIMENTÓ.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece que si una instancia o petición formulada a las autoridades fiscales no se resuelve, o bien, no se notifica su resolución en un plazo de tres meses, se deberá entender que la autoridad resolvió en sentido negativo. Sin embargo, cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Por lo que si el actor aduce que el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y el requerimiento, debe ser incluido en el cómputo del plazo de tres meses para tener por configurada la negativa ficta, dicho argumento es infundado, puesto que el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación es categórico en establecer que el cómputo de los tres meses inicia a partir de que el requerimiento haya sido cumplimentado. PRECEDENTES: VI-P-SS-482 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1059/09-06-02-1/464/10-PL-02-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 190