Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44487
Clave: VIII-P-1aS-490
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
AÚN Y CUANDO NO HAYA SIDO SEÑALADA EN EL ESCRITO DE DEMANDA.- De lo previsto por los artículos 3 fracción II y 19 párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que en el juicio contencioso administrativo federal, tendrán el carácter de demandados y deberán ser emplazados a juicio: 1)
La autoridad que haya dictado la resolución que en el juicio se impugne; 2) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa y 3) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sean parte en el juicio en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 344