Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44488
Clave: VIII-P-1aS-491
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
PAGARÉS ORDINARIOS. CARECEN DE ALCANCE PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE UN CONTRATO DE MUTUO
LA MATERIALIDAD DE UN CONTRATO DE MUTUO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir el criterio número 223463, cuyo rubro es: "TÍTULOS DE CRÉDITO. AUTONOMÍA DE LOS MISMOS. RESTRICCIÓN AL ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO ESE RUBRO", estableció que los pagarés que cuentan con un vínculo indisoluble con un contrato de crédito, se les distingue de los pagarés ordinarios por sus efectos y consecuencias, pues dichos títulos de crédito carecen de autonomía -atribución que genera independencia de tales documentos, con la relación causal de su suscripción-. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo el demandante para acreditar la materialidad de un contrato de mutuo, ofrece como prueba diversos pagarés ordinarios, los cuales gozan de plena autonomía -pues por su redacción, no se desprende alguna relación con un contrato-, dichos documentos carecerán de idoneidad para demostrar la materialidad de contrato de mutuo. Ello es así, ya que no existirá vinculación alguna con las obligaciones pactadas en el contrato objeto de prueba que demuestre la relación causal de su emisión. Por consiguiente, el demandante que pretenda acreditar la materialidad del contrato de mutuo exhibido, deberá de efectuar dicho acreditamiento a través de otros medios diversos a los pagarés ordinarios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1826/17-06-02-4/1355/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 359