Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44489
Clave: VIII-P-1aS-492
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
NOTIFICADA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, AÚN Y CUANDO SE HUBIERE SEÑALADO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).- El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido debe ser notificado a través del Buzón Tributario; asimismo el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación establece que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará mediante Buzón Tributario. En ese orden de ideas, partiendo de la premisa que en términos del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación el Recurso de Revocación debe ser presentado a través del Buzón Tributario, es dable concluir que tanto su substanciación como su resolución, deben realizarse del mismo modo; toda vez que se tratan de documentos digitales.
Por lo que si el Código Fiscal de la Federación establece reglas específicas para la tramitación del Recurso de Revocación, lo que incluye su notificación a través de Buzón Tributario, resulta incuestionable que el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable, toda vez que este refiere a que las notificaciones se realizarán en el domicilio que se hubiere designado para recibirlas; es decir, que atendiendo a la especificidad del procedimiento del Recurso de Revocación a través del Buzón Tributario, resulta inaplicable el supuesto general del 136 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2292/17-17-11-5/1568/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 463