Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44496
Clave: VIII-P-1aS-499
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE. NO LA CONSTITUYE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS EFECTUADA POR LA AUTORIDAD SIN EJERCER SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS EFECTUADA POR LA AUTORIDAD SIN EJERCER SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.- En términos del décimo quinto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad fiscal procedió a la devolución de un impuesto sin ejercer sus facultades de comprobación, dicha orden de devolución no se considera una resolución favorable para al contribuyente, ello en virtud de que dicha devolución es el reconocimiento formal al particular de una obligación tributaria, misma que goza de la presunción de certidumbre, en atención a que parte de la autodeterminación que se rige bajo el principio de buena fe, esto es, que declara de manera voluntaria el monto de las obligaciones tributarias, por lo que la solicitud de devolución produce todos sus efectos legales al ser válida jurídicamente; sin embargo, la devolución no constituye una resolución favorable, dado que no fue autorizada por el fisco, sino que simplemente fue la reintegración de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, respecto de las cuales no existe más trámite, por parte de la autoridad, que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de las contribuciones que el particular declara haber hecho; máxime que en dicho dispositivo legal se dejan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad, a fin de comprobar la procedencia de la devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21198-13-01-02-05-OT/336/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 543