Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44521
Clave: VIII-J-SS-88
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
QUEJA PROMOVIDA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. ES FUNDADA SI LA AUTORIDAD NO RINDE SU INFORME
FUNDADA SI LA AUTORIDAD NO RINDE SU INFORME.- En términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procederá cuando el funcionario responsable omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal, previendo además, la fracción II, inciso b), tercer párrafo del precepto en comento, que se pida un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento; por lo tanto, si esta última no rinde el mencionado informe, se deberá presumir que existe la omisión planteada y se tendrá que proceder como lo establece el propio artículo 58, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/3/2019) PRECEDENTES: VII-P-SS-219 Queja relativa en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25541/08-17-09-6/1202/09-PL-08-04- QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 375