Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44526
Clave: VIII-J-2aS-61
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Lo anterior es así ya que el referido precepto y fracción, si bien es cierto facultan a la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes y responsables solidarios, entre otros sujetos, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; no menos cierto es que si la facultad de comprobación ejercida es una visita domiciliaria, la atribución para requerir información y documentación relativa a la contabilidad está implícita en la de practicar visitas domiciliarias, máxime si en la orden se cita la diversa fracción III de dicho artículo 17, relativa a la competencia para ordenar y practicar visitas domiciliarias, con base en la cual la autoridad fiscal puede revisar la contabilidad del contribuyente, lo que implícitamente faculta a aquella para requerir a este la información y documentación correspondiente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/26/2018)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-628
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5481/12-06-01-5/640/14-S2-06-04 y acumulado.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 790