Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44528
Clave: VIII-J-2aS-63
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
ACTUACIÓN DEL PERITO TERCERO.- El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regula el procedimiento para el desahogo de la prueba pericial, el cual en su fracción V, establece que el perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos; consecuentemente, la responsabilidad en la preparación, desahogo y debida rendición de su dictamen pericial queda a cargo de esta. Ahora bien, si dicha prueba es una actividad procesal desarrollada en virtud de descargo judicial, por personas distintas de las partes en el proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran a la Juzgadora argumentos o razones para la formación de su convencimiento, respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Así, la función de la prueba pericial tiene un doble aspecto: a) verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; b) así como suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del juzgador sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente; en tales condiciones, es evidente que la Sala a fin de no incurrir en una violación en el procedimiento, está obligada a revisar que el perito tercero dio contestación puntual al total de preguntas que le fueron propuestas por las partes en los cuestionarios respectivos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/28/2018)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-1063
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15011/10-17-06-4/1052/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 682