Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44530
Clave: VIII-J-2aS-65
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
PLAZO DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE DE MANERA CONSECUTIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE DE MANERA CONSECUTIVA.- De acuerdo con el referido artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado para cumplimentar el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda al mismo, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses; y en el supuesto de existir dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión, los cuales en ningún caso podrán exceder de un año. En este orden de ideas, cuando existan dos o más requerimientos de la autoridad fiscalizadora y el contribuyente sea omiso en contestar o atender a dichas solicitudes, el plazo de suspensión correrá a partir del día siguiente a aquel en que concluya el periodo otorgado para cumplimentar el primer requerimiento y fenecerá una vez transcurrido un año, es decir, se computa de manera ininterrumpida, adicionando el tiempo que transcurra mientras el particular actualiza la hipótesis legal prevista por el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con la limitante de que la multicitada suspensión no exceda de un año. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/30/2018) PRECEDENTES: VII-P-2aS-614 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25036/10-17-06-8/1122/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 574