Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44536
Clave: VIII-P-SS-309
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2019 00:00
LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO, DEBE RECLAMARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.- El artículo 31 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al banco central, a la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; sin embargo, la facultad de planear, coordinar, evaluar y vigilar a las instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito, fue delegada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, órgano desconcentrado de aquella dependencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en los artículos 1, 2, 3 fracción IV, y 4 fracciones IX, XIV y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; de ahí que se concluya, que tales facultades corresponden directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no solo es auxiliar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio de las facultades consignadas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sino que es a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a quien corresponde directamente su ejercicio. Por ende, cuando se reclame la responsabilidad patrimonial del Estado ante la omisión en el ejercicio de las facultades revisoras de las instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito, es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quien, en su caso, puede incurrir en una actividad administrativa irregular, no así la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quien se encuentra facultada específicamente para supervisar a las instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2037/17-07-01-9/4274/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 61