Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44539
Clave: VIII-P-SS-312
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA DE SOPORTE A LA ACTIVIDAD VULNERABLE, ASÍ COMO AQUELLA QUE IDENTIFIQUE A LOS CLIENTES Y USUARIOS. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLO, BASTA QUE EN LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
A LA ACTIVIDAD VULNERABLE, ASÍ COMO AQUELLA QUE IDENTIFIQUE A LOS CLIENTES Y USUARIOS. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLO, BASTA QUE EN LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 indicado, compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen actividades vulnerables en dicha materia, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones e información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese orden de ideas y en congruencia con las disposiciones descritas, es indudable que la facultad analizada lleva implícita aquella que permite a los verificadores requerir la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios con quienes realicen las actividades vulnerables; pues si bien, la fracción en comento no señala de manera expresa que las autoridades en cita podrán requerir la documentación aludida, tal facultad se encuentra prevista en dicha fracción, pues a fin de poder revisar, verificar y evaluar la información de mérito, necesariamente se requiere tener a la vista la información y documentación correspondiente, ello pues el fin mismo de las visitas de verificación, es comprobar si se ha cumplido o no con las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, además, considerar lo contrario haría inoperante el ejercicio de la facultad de verificación en comento; en consecuencia, tratándose de órdenes de verificación en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, basta citar la fracción V del artículo 42, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para considerar que se fundaron
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 153