Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44541
Clave: VIII-P-1aS-515
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2019 00:00
C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE COBRAR EL SALDO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN.- En aquellos casos en que los contribuyentes presenten declaraciones por concepto del impuesto al valor agregado y cubran en forma parcial la cantidad que resulte, se aplicará el citado precepto legal que prevé la facultad que tiene el fisco federal para determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones en las que, sin tener derecho al pago a plazos o en parcialidades, los contribuyentes hagan uso indebidamente de dicha forma de pago, entendiéndose como uso indebido cuando, entre otros casos, se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, puesto que el entero de ese tributo se realiza efectuando un cálculo que implica un sujeto obligado y un sujeto o contribuyente final, por lo que ese sujeto obligado que realiza el cálculo solo está recaudando el impuesto y por ello, dicho artículo excluye de la posibilidad de pagar a plazos o en parcialidades un monto que no corresponde al contribuyente sino a un tercero contribuyente final, quien es el verdadero sujeto causante del impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1257/17-16-01-2/1741/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 111