Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44541
Clave: VIII-P-1aS-515
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2019 00:00
PAGO EN PARCIALIDADES. CONFORME AL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE COBRAR EL SALDO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN
C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE COBRAR EL SALDO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN.- En aquellos casos en que los contribuyentes presenten declaraciones por concepto del impuesto al valor agregado y cubran en forma parcial la cantidad que resulte, se aplicará el citado precepto legal que prevé la facultad que tiene el fisco federal para determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones en las que, sin tener derecho al pago a plazos o en parcialidades, los contribuyentes hagan uso indebidamente de dicha forma de pago, entendiéndose como uso indebido cuando, entre otros casos, se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, puesto que el entero de ese tributo se realiza efectuando un cálculo que implica un sujeto obligado y un sujeto o contribuyente final, por lo que ese sujeto obligado que realiza el cálculo solo está recaudando el impuesto y por ello, dicho artículo excluye de la posibilidad de pagar a plazos o en parcialidades un monto que no corresponde al contribuyente sino a un tercero contribuyente final, quien es el verdadero sujeto causante del impuesto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1257/17-16-01-2/1741/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 111