Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44545
Clave: VIII-P-1aS-519
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL.- El artículo 5 en comento señala que la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios, mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Sin embargo dicho precepto no define qué debe entenderse por actividad de una empresa, por lo que atendiendo al artículo 3(2) del citado instrumento internacional, el cual señala que cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de cada Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, es factible acudir a la norma nacional. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que establecimiento permanente se considera cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente las "actividades empresariales", y siendo que este precepto no precisa el concepto de dichas actividades, luego entonces, es factible recurrir también al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, mismo que enlista las actividades que deben considerarse como empresariales, con lo cual, se estará en posibilidad de conocer el significado del término "actividad empresarial" contemplado en el artículo 5 del Convenio internacional señalado. PRECEDENTES: VII-P-1aS-443 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1777/06-17-01-2/1204/12-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 181