Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44554
Clave: VIII-P-1aS-531
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
EXTEMPORÁNEOS.- Se considera que son inoperantes por inoportunos y extemporáneos, aquellos conceptos de impugnación que se hacen valer en un segundo juicio en el que se impugna la resolución emitida en cumplimiento a una sentencia, y que se refieren a vicios y causales de ilegalidad del procedimiento que pudieron haberse planteado cuando la actora promovió un juicio anterior en contra de una primera resolución, ya que en ese momento contaba con todos los elementos y, al hacerlo posteriormente, precluyó su derecho. No es óbice para concluir lo anterior, el hecho de que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no regule expresamente el tema de la preclusión, ya que se trata de un principio procesal desarrollado jurisprudencialmente y que debe observarse a fin de evitar que sea ignorado el efecto de la interposición de un juicio previo y del no ejercicio oportuno y completo del derecho de defensa. Además, no existe fundamento del que se desprenda la posibilidad de hacer valer en cada juicio todo tipo de agravios, en detrimento de la seguridad y certeza jurídicas adquiridas en razón del tiempo transcurrido, de la forma en que se ejerció inicialmente el derecho de defensa y de los términos en que se dictó una sentencia definitiva donde se definieron los alcances de la nulidad del acto combatido.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-448
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 3266/16-01-01-2/1655/17-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 385