Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44558
Clave: VIII-P-1aS-536
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. PARA QUE UNA SALA PUEDA DECLINAR SU COMPETENCIA, DEBE OBRAR EN AUTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
DECLINAR SU COMPETENCIA, DEBE OBRAR EN AUTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 14 fracción II, antepenúltimo párrafo, 15 fracción III y penúltimo párrafo y 16 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que la resolución impugnada constituye un presupuesto procesal de carácter objetivo, sin el que no puede entablarse el juicio; motivo por el cual, para que una Sala esté en aptitud de declinar su competencia material conforme a lo previsto en el artículo 30 cuarto párrafo, de la Ley en cita, resulta necesario que en autos obre la resolución impugnada, pues únicamente del análisis que se realice a dicho acto, es que podrá delimitarse la competencia del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 289