Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44567
Clave: VIII-P-2aS-407
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2019 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCES DEL CAPÍTULO 24 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN RELATIVO AL TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Y DE SUS NOTAS EXPLICATIVAS
DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN RELATIVO AL TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Y DE SUS NOTAS EXPLICATIVAS.- En términos del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, pues la clasificación estará determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de cada Capítulo. En este contexto, el Capítulo 24 de esa ley y sus notas explicativas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil siete, aluden al tabaco, cuyo género es el "tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados", el cual está conformado de las tres partidas siguientes: 1) 24.01 (tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco); 2) 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco); y 3) 24.03 (los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco homogeneizado o reconstituido; extractos y jugos de tabaco). De modo que, la partida 24.01 comprende: 1) al tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado y 2) a los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados, mientras que la partida 24.03 comprende: 1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción; 2) El tabaco de mascar; 3) El rapé; 4) El tabaco prensado o beneficiado; 5) Los sucedáneos del tabaco elaborados; 6) El tabaco homogeneizado o reconstituido y 7) los extractos y jugos de tabaco. Bajo esa tesitura, la diferencia radical entre la partida 24.01 y la 24.03 radica en que la primera se trata de tabaco natural en forma de planta entera o de hojas secas la cual tiene como condición que el producto "no esté apto para ser fumado", mientras que la segunda partida comprende a la picadura de tabaco la cual tiene la característica de que el producto "si es apto para ser fumado". Es decir, la partida 24.01 se refiere a productos no dispuestos para ser fumados, mientras que la 24.03 es picadura de tabaco dispuesta para fumarse.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 198