Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44568
Clave: VIII-P-2aS-408
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2019 00:00
VISITA DOMICILIARIA
MERCANCÍAS.- En términos del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación las autoridades pueden expresamente revisar bienes y mercancías del contribuyente, lo cual es acorde con el artículo 45, primer párrafo, de ese ordenamiento legal, el cual prevé la obligación del contribuyente de permitir a los visitadores dicha revisión. Además, la toma de muestras, en una visita, es una facultad conferida expresamente en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 357/17-20-01-3/1869/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 200