Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44570
Clave: VIII-P-2aS-410
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2019 00:00
PERIODO FISCALIZADO EN UNA VISITA ANTERIOR, LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE MOTIVAR LA ORDEN RESPECTIVA EN HECHOS DIFERENTES.- El último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación dispone que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden y en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, solo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. De ahí que, en el caso que la autoridad fiscalizadora haya llevado a cabo una visita domiciliaria y determinado contribuciones respecto de algunos meses del año, y posteriormente emita una diversa orden de visita domiciliaria a la misma persona y por las mismas contribuciones, en la que señale como periodo sujeto a revisión la totalidad del ejercicio fiscal; se encontrará obligada a motivar su emisión en hechos diferentes, ya que si bien es cierto, en ambos actos de molestia -en estricto sentido-, no se señala el mismo periodo, en tanto uno comprende algunos meses del año y el otro, se refiere a todo el ejercicio, también lo es que el primero de los periodos se encuentra inmerso en el segundo, por lo que la autoridad estaría revisando nuevamente los meses que fueron fiscalizados mediante una diversa visita domiciliaria, lo cual es contrario a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5415/17-17-09-5/928/18-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 230