Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44572
Clave: VIII-P-2aS-412
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ORDENARSE SU DEVOLUCIÓN AL DECLARARSE LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN QUE LA MOTIVÓ.- Si en la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, se determinó un crédito fiscal a cargo de la actora, derivado del reconocimiento aduanero y además la autoridad resolvió que la mercancía importada pasara a propiedad del fisco federal y si en juicio se demuestra la ilegalidad de la determinación efectuada en dicha resolución impugnada, con fundamento en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, debe ordenarse la devolución a la actora de la mercancía importada; toda vez que la pretensión de la demandante no se satisface únicamente con la anulación del crédito fiscal determinado a su cargo, sino también, con la devolución de las mercancías y que indebidamente pasaron a propiedad del fisco federal.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-582
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38709/05-17-03-1/645/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 347