Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44581
Clave: VIII-J-1aS-65
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2017 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, RESULTA INNECESARIA LA PRECISIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA QUE DETENTA SU REPRESENTACIÓN
RESULTA INNECESARIA LA PRECISIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA QUE DETENTA SU REPRESENTACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 38 fracción V, y 43 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte como requisito de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nombre o nombres de las personas (física o moral) a las que se encuentra dirigida. En ese entendido, la circunstancia de que una orden de visita domiciliaria se dirija a una persona moral por conducto de su "representante legal", sin precisar el nombre de la persona física que ostenta tal representación, no genera un estado de incertidumbre o indefensión, toda vez que aquella, al ser una persona moral que constituye una ficción jurídica, solo puede apersonarse a través de sus representantes; los cuales en todo caso, en el momento de la diligencia correspondiente deberán acreditar el carácter cualificativo señalado; por lo que, para colmar el requisito previsto por los numerales antes mencionados, basta que la orden se dirija al "representante legal" del contribuyente (persona moral) sin que resulte necesaria la precisión del nombre de la persona física que detenta su representación; lo anterior, ya que se debe tener presente que el representante legal puede ser designado o sustituido en cualquier momento atendiendo a los intereses de la persona moral; por lo que, aun cuando la autoridad fiscalizadora cuente con una base de datos de la que se advierta el nombre de la persona física que ostenta la representación de la persona moral, al encontrarse ello supeditado a la voluntad de esta última de actualizar dichos datos, tal situación genera incertidumbre a la autoridad hacendaria respecto del nombre de la persona que en su caso ostentara la representación y por tanto se haría nugatoria la diligencia de notificación de la referida orden. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-5/2019) PRECEDENTES: VIII-P-1aS-183 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7060/15-17-12-6/2405/16-S1-02-04.- Resuelto por la
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p.185