Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44586
Clave: VIII-P-SS-314
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2019 00:00
DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2017. LA AUTORIDAD QUE LA EMITA DEBE ACTUAR EN COORDINACIÓN CON LOS CENTROS SCT.- De conformidad con el artículo 22, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal, entre otras cuestiones, ejercer las atribuciones de dicha Secretaría respecto de las tarifas en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en coordinación con los Centros SCT, al respecto, una de las atribuciones de la Secretaría es la prevista en el artículo 20, primer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, consistente en establecer las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento en comento, los Centros SCT son las representaciones de la Secretaría en cada uno de los Estados que integran la Federación; en ese orden de ideas, para la creación de la Base Tarifaria que nos ocupa, al ser esta relativa al autotransporte federal, resulta necesario que los Centros SCT actúen en coordinación con la autoridad competente que la emita, pues de no cumplirse con lo anterior, ello tendría como consecuencia la ilegalidad de la citada Base, al no respetarse su procedimiento de creación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 478/17-20-01-9/1742/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 37