Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44587
Clave: VIII-P-SS-315
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2019 00:00
BASE TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2017. LA AUTORIDAD QUE LA EMITA DEBE ESCUCHAR PREVIAMENTE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TARIFAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2017. LA AUTORIDAD QUE LA EMITA DEBE ESCUCHAR PREVIAMENTE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TARIFAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- El artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece esencialmente la competencia exclusiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el estudio y aprobación, revisión, modificación, cancelación o registro, en su caso, de tarifas y sus elementos de aplicación, asimismo, prevé que para los efectos de dicho numeral, se integrará una Comisión Consultiva de Tarifas en los términos del Reglamento respectivo, y que para la aprobación de las tarifas definitivas y sus reglas de aplicación, se escuchará previamente la opinión de esta comisión. Ahora bien, la Comisión Consultiva de Tarifas de conformidad con el artículo 1 de su Reglamento, es un órgano de consulta interna de la Secretaría para el estudio y aprobación de las tarifas definitivas y sus reglas de aplicación; en consecuencia, previo a la aprobación de la Base Tarifaria que nos ocupa, es necesario que la Comisión haga del conocimiento a la autoridad competente su opinión emitida conforme al Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas, ya que de no cumplirse con lo anterior, ello tendría como consecuencia la ilegalidad de la citada Base, al no respetarse su procedimiento de creación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 478/17-20-01-9/ 1742/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 38