Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44600
Clave: VIII-P-1aS-545
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2019 00:00
RETENEDOR
FACULTADES DE COMPROBACIÓN SE JUSTIFIQUE LA RAZÓN POR LA QUE SE LE DA ESE CARÁCTER.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, ejercerán diversas facultades de comprobación. Ahora bien, es cierto que dicho dispositivo no contempla específicamente la figura del retenedor, como uno de los obligados a proporcionar información y documentación a las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación, pero también lo es que el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, establece quiénes son responsables solidarios con los contribuyentes, contemplando en su primera fracción precisamente a los retenedores. En ese orden de ideas, si en el oficio que da inicio a las facultades de comprobación previstas en el dispositivo en comento, se advierte que se dirige al contribuyente en su carácter de retenedor, es innecesario que se justifiquen las razones para ello, toda vez que dicha exigencia tornaría incompatible la naturaleza de las facultades de comprobación, porque se constreñiría a la autoridad a determinar a priori, la calidad del sujeto a visitar, lo que se traduce en la pérdida de la libre apreciación de los hechos motivo del desarrollo de las facultades de comprobación, la cual es intrínseca a la discrecionalidad con que cuenta la autoridad hacendaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4580/15-06-03-1/1770/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 188