Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44617
Clave: VIII-P-2aS-427
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2019 00:00
VULNERAR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- Si la parte actora en el escrito de demanda niega lisa y llanamente de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que le hubiera sido entregada la resolución impugnada de manera completa; le corresponde la carga de la prueba a la autoridad de demostrar lo contrario, en términos de lo establecido por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; consecuentemente, si no aporta probanza con la cual demuestre que sí entregó la resolución de forma íntegra o no la trae a juicio a efecto de que la actora pueda conocer las partes que refiere no le entregaron y combatirlas vía ampliación a la demanda, debe declararse su nulidad, ya que es evidente que al no tener conocimiento directo, exacto y completo del contenido íntegro, se vulnera su derecho de audiencia, debido proceso y acceso a una tutela jurisdiccional efectiva, al no poder combatir hechos imprecisos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3076/17-04-01-3-OT/707/18-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 274