Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44626
Clave: VIII-J-SS-92
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.- En los artículos 84, 85, 88, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Congreso de la Unión en ejercicio de su potestad legislativa, facultó a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para expedir reglas de carácter general, estableciendo que las mismas serán de obligada aplicación para las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. En ejercicio de la atribución, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitió la Circular CONSAR 12-11 en cuyas reglas Sexta y Novena se precisa los elementos y requisitos que debe reunir la contabilidad de las sociedades de inversión. Por tanto, la emisión de la Guía Contable no puede atribuirse al Director General de Supervisión Financiera de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sino que por tratarse de normas a las que deben sujetar su contabilidad las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro su emisión es una atribución directa de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para facilitar la aplicación técnico operativo de la ley dentro de su ámbito específico.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2019)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-264
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35821/07-17-01-6/907/09-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 127