Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44632
Clave: VIII-P-SS-332
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
QUEJA POR OMISIÓN. ES FUNDADA SI AL RENDIR SU INFORME, LA AUTORIDAD ES OMISA EN ACREDITAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO
ES OMISA EN ACREDITAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO.- En términos de lo previsto en el artículo 58 fracción II inciso a) numeral 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte actora podrá promover instancia de queja por omisión en el cumplimiento de la sentencia dictada en los autos del juicio contencioso administrativo; en tanto que, conforme al último párrafo del inciso b) del precepto legal en cita, la autoridad demandada deberá rendir un informe en el que justifique el acto que provocó la queja. Por lo tanto, al rendir su informe relativo a la queja planteada en su contra, la autoridad enjuiciada además de exhibir el oficio con el cual acredite el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio, deberá presentar la constancia de notificación con la que acredite la legal notificación de dicho acto, pues solo de esta manera podrá tenerse por cumplida la sentencia dictada en el juicio, al constituir la notificación de los actos administrativos un requisito indispensable para su eficacia jurídica. Queja Núm. 4785/14-05-01-8/1226/16-PL-02-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 118