Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44633
Clave: VIII-P-SS-333
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
DERIVADOS DE LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES, SUPUESTO EN EL QUE DEBEN ACUMULARSE PARA EFECTOS DEL PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 93, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).- En términos de lo dispuesto en los artículos 95 y 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, la Federación, los Estados, y los Municipios, son considerados personas morales no contribuyentes de dicha contribución, pues en principio, solamente se encuentran obligados a efectuar su retención y entero cuando realicen pagos a terceros; no obstante ello, el penúltimo párrafo del numeral 93 del citado ordenamiento legal, establece que cuando las personas morales con fines no lucrativos enajenen bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades de que se trate, ello en términos del Título II de la propia Ley, debiendo aplicar la tasa prevista en el numeral 10 de dicho ordenamiento, siempre que excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Con base en las premisas anteriores, la venta de gasolina, diésel, lubricantes y aditivos, así como la prestación de servicios de lavado que lleva a cabo un municipio; no forman parte de su activo fijo, pues no son empleados para la realización de sus actividades públicas contempladas en el artículo 115 constitucional, mismas que se encuentran relacionadas con la atención de las necesidades inmediatas de la población, como lo son el abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones, calles, parques, jardines, y seguridad pública. De este modo, los ingresos obtenidos por el municipio derivado de la realización de dicha actividad empresarial, deben acumularse para efectos del pago del impuesto sobre la renta, cuando estos excedan del 5% del total de los obtenidos en el ejercicio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1933/17-27-01-3/1154/18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 136