Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44635
Clave: VIII-P-SS-335
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE EL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO.- De conformidad con el artículo 3, fracciones IX y XIV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se considera responsable a la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales; mientras, el encargado es la persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable. Ahora bien, es cierto que la comunicación de datos personales entre el responsable y el encargado, dentro o fuera del territorio mexicano (remisión de datos), en principio no necesita ser notificada al titular de la información de conformidad con el artículo 53, párrafo primero del Reglamento de la Ley en comento; sin embargo, atendiendo a la "Guía para cumplir con los principios y deberes de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares", el tratamiento de datos personales se compone de diversos conceptos como obtención, uso, divulgación y almacenamiento; y específicamente el concepto de uso, abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales. Por lo cual, el titular de la información personal, cuenta con el derecho a solicitar que se le informe sobre la transferencia de datos entre el responsable y el encargado, como parte de su derecho a conocer el tratamiento de sus datos personales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21123/16-17-12-1/647/17-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 302 y en el Listado de Resoluciones y Votos