Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44650
Clave: VII-CASR-8ME-96
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
INSTITUCIONES FINANCIERAS. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32-B, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32-B, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, las instituciones financieras están obligadas a proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto. En ese contexto, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para requerir directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información y documentación antes mencionada, cuando la petición derive del ejercicio de las facultades a que aluden los artículos 22 y 42 del propio Código Fiscal de la Federación, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución; por lo que tratándose de dicha hipótesis, la autoridad fiscal no se encuentra obligada a seguir el procedimiento previsto en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, esto es, formular el requerimiento de información y documentación por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2465/16/17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 278