Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44651
Clave: VII-CASR-11ME-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA ACLARACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- El numeral aludido reconoce la existencia de la aclaración ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de las cédulas de liquidación emitidas por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación y ulterior resolución. Asimismo, dispone que una vez presentada dicha aclaración por el interesado, el Instituto debe resolverla en un plazo de veinte días hábiles, con apoyo en la información y documentos presentados por el patrón. De esta manera, indica que si la aclaración resulta procedente, el Instituto cancelará el crédito emitido, o bien, de haber sido parcialmente procedente, emitirá un nuevo crédito por las diferencias correspondientes, de lo contrario, es decir, de no resultar procedente, quedará firme el crédito de que se trate. Siguiendo ese orden de ideas, si el mencionado numeral establece claramente cuándo culmina el procedimiento de la aclaración administrativa ahí prevista, siendo concretamente con el acto que resuelve en definitiva si la misma resultó o no procedente, es evidente que dicha resolución cumple el requisito de definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, al tratarse de la última actuación de la autoridad, por lo que en su contra puede interponerse el juicio de nulidad ante este Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18277/15-17-11-5.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 280