Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44653
Clave: VII-CASR-11ME-7
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
UN DERECHO PROPIO NO ESTÁ OBLIGADA A OFRECER MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRARLO, CUANDO OPERE LA PRESUNCIÓN RESPECTIVA POR ESTAR PROBADO EL MENOSCABO ILEGÍTIMO A LOS DERECHOS DEL AFECTADO DIRECTO.- El artículo 1916 del Código Civil Federal establece que se presume que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas; constituyéndose así una presunción que, en su caso, la contraparte tendrá que revertir. De esta manera, si de las constancias que obran en autos se acredita fehacientemente que existió un menoscabo ilegítimo a la integridad física o psíquica de una persona por parte de uno o varios servidores públicos, entonces no existe razón jurídica para imponer al afectado la carga de demostrar el daño moral que le fue ocasionado con motivo de dicho menoscabo, aun cuando haya sido afectado de manera indirecta, es decir, se trate de una persona o familiar que tenga relación inmediata con aquella a la que en primer lugar le fueron violentados sus derechos. Esto, pues aunado a que la disposición referida no establece que la presunción ahí contenida se actualiza únicamente cuando se trata del afectado principal, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el daño moral, al ser propio de la naturaleza humana, puede resultar evidente, no siendo entonces necesario el ofrecimiento de una prueba pericial para demostrarlo, razón por la cual, en los casos en los que opere la presunción comentada, quedará a cargo de la contraparte desvirtuarla. Máxime, si los elementos probatorios con los que se cuenta permiten advertir la estrecha relación o el parentesco entre el afectado directo y el indirecto que reclama un derecho propio, o incluso la forma en la que este último estuvo involucrado en la alteración de los derechos de aquel.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20248/15-17-11-5.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 282