Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44654
Clave: VII-CASR-11ME-8
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA PRECISIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE U OFICINA, SERÁ REQUISITO ÚNICAMENTE SI EL TERCERO NO PROPORCIONA SU NOMBRE, NO SE IDENTIFICA, NI SEÑALA LA RAZÓN POR LA CUAL ESTÁ EN EL LUGAR O SU RELACIÓN CON EL INTERESADO
INMUEBLE U OFICINA, SERÁ REQUISITO ÚNICAMENTE SI EL TERCERO NO PROPORCIONA SU NOMBRE, NO SE IDENTIFICA, NI SEÑALA LA RAZÓN POR LA CUAL ESTÁ EN EL LUGAR O SU RELACIÓN CON EL INTERESADO.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos de las notificaciones de carácter personal que se realicen por parte de la autoridad, los cuales son: a) cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio; b) el citatorio puede ser para que espere a una hora fija del día hábil posterior; c) si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. Dichos requisitos atienden a cuestiones de forma en la que deben realizarse las diligencias a través de las cuales se hace del conocimiento de los particulares los actos de autoridades fiscales. Luego, del arduo y constante estudio que se ha realizado a las actuaciones referidas, se han establecido múltiples requisitos de pormenorización en las actas que se levanten durante la diligencia, y al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 157/2015 (10a.), estableció que para circunstanciar el acta de notificación es necesario que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado; se buscó al contribuyente o a su representante; y ante la ausencia de estos la diligencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, quien deberá proporcionar su nombre, identificarse y expresar la razón de su ubicación en el lugar de la diligencia, así como la relación con el interesado. En relación con el detalle de los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se determinó en la tesis jurisprudencial 2a./J. 76/2016 de la autoría de la misma Sala, que al tratarse de un domicilio conformado por número interior, es necesario que se asienten datos y elementos suficientes de los que se advierta que la notificación se efectuó en aquel, circunstanciando esos datos y hechos en forma objetiva, tales como la dirección donde se practicó, indicando tanto el número exterior como el interior, así como con quién se entendió la diligencia. De igual forma, en la jurisprudencia con clave 2a./J. 82/2009, del citado Órgano Jurisdiccional, se concluyó que cuando se entienda la diligencia con un tercero, el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, y si el tercero no proporciona su nombre, no
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 284