Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44655
Clave: VII-CASR-CEI-21
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
CONSTITUCIONAL Y DEL DERECHO COMPARADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El derecho de referencia fue concebido por el legislador federal en la discusión del dictamen que contiene el proyecto de Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y esa protección surge a partir del derecho a la privacidad y de las garantías para su protección -derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, denominados por su acrónimo como derechos ARCO-. Conforme al marco anterior, el llamado derecho al olvido fue incorporado en el artículo 11 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sin embargo, la norma en comento fue redactada para los supuestos cuando exista un incumplimiento en el uso de la información derivada de obligaciones contractuales. Aun con lo anterior, la verdad es que el derecho al olvido no puede quedar acotado solo para esos casos particulares, pues el ánimo del legislador fue precisamente incorporar ese derecho con la finalidad de establecer la obligación de los responsables de la base de datos de eliminar los datos personales después de un plazo razonable posterior y, con ello reforzar los derechos de los particulares a la intimidad y a la protección de su información, considerar lo opuesto, implicaría que el derecho al olvido se convierta en una garantía a la que pocas personas pudieran acceder en cuanto a la cancelación total de sus datos personales de cualquier base de datos, haciendo nugatorios los derechos ARCO y, por consecuencia, demeritaría la garantía de privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; de modo que aun cuando su tratamiento hubiere sido regulado de manera incompleta o deficiente por nuestro órgano legislativo, no se debe olvidar que su deber constitucional para emitir esa legislación fue motivado a partir de las garantías establecidas en el segundo párrafo del artículo 16 de nuestra Ley Suprema, dentro de la cual se consagró el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, de donde nace el derecho al olvido, que se debe concebir como la máxima evolución para garantizar la cancelación y/o oposición de la información personal. Y, esa dimensión ha sido adoptada por las Cortes Europeas en relación a este derecho, el cual sí encuentra cabida en nuestra Norma Fundamental, pues se
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 287