Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44656
Clave: VII-CASR-CEI-22
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, con el propósito de garantizar la privacidad y la prerrogativa a la autodeterminación informativa de las personas. Bajo ese contexto, es procedente que un menor pueda acudir al juicio contencioso federal, a través de su tutor, a demandar la afectación de un acto definitivo emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, donde se alega el desconocimiento de ese derecho inalienable a su persona. Por tanto, es necesario que durante la tramitación del procedimiento contencioso el Magistrado Instructor responsable, en aras de proteger el interés superior del menor, acuda al Capítulo II, denominado "Conceptos y Principios", punto 2, relativo a los "Principios Generales", primer párrafo, incisos a), último párrafo, e), f) y g), así como al Capítulo III, relativo a las "Reglas de Actuaciones Generales", punto 10, denominado "Medidas para proteger la intimidad y bienestar de niñas, niños y adolescentes", inciso a), todos del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, elaborado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de proteger la intimidad del menor durante la actuación jurisdiccional: con más precisión, identificando el nombre del menor a través de sus iniciales, pues con ese ejercicio se disminuye potencialmente el riesgo en la exposición pública de su persona.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2038/15-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 289