Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44657
Clave: VII-CASR-CEI-23
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
PERSONAS. CONCEPTO Y ALCANCES A LA LUZ DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.- La connotación del concepto de vida privada puede dimensionarse a partir de los rasgos característicos de la noción de lo "privado", dentro del ámbito personal de cada ser humano y se relacionan con: a) lo que no constituye vida pública, b) el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, c) lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige, d) las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia y, e) aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por su parte, el derecho de autodeterminación se define como la posibilidad de la persona para determinar el nivel de protección de los datos referentes a ella, ya sea porque ha decidido hacerlos de la opinión pública, o porque se trate de información o datos relacionados con responsabilidades públicas, al tratarse de asuntos que atañen al régimen democrático de un Estado. Bajo esas dimensiones, ambas prerrogativas se asocian con los llamados derechos - fundamentales- de la personalidad, en tanto encuentran su fundamento en la dignidad humana, entre ellos, el de intimidad y, comprendido en este, el de vida privada -que es un concepto más general, y abarca el honor, la privacidad e intimidad-, pues lo que protege es precisamente la esfera privada, interna, íntima, de una persona, es decir, aquellos aspectos personales y/o familiares que se desea mantener fuera del conocimiento de los demás, salvo que la persona voluntariamente desee compartirlo, en la medida y con quienes decida hacerlo. Por tanto, si el artículo 1° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, con el propósito de garantizar la privacidad y la prerrogativa a la autodeterminación informativa de las personas, se concluye que dicha legislación protege de manera especialmente enérgica el derecho a la privacidad, que como ya se precisó, no se trata únicamente de un conjunto de datos relativos a la persona, sino también, todos aquellos aspectos o hechos que las personas deciden mantener fuera del conocimiento de los demás, ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia - conducta, datos, información, objetos-, de su familia u hogar. De ahí, que cualquier publicación periodística sobre sucesos que solo atañen a la esfera íntima de una persona o su familia, es
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 291