Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44660
Clave: VII-CASR-CEI-26
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. COMO AUTORIDAD FISCALIZADORA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN ARCHIVOS DE OTRAS AUTORIDADES
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN ARCHIVOS DE OTRAS AUTORIDADES.- El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo cuenta con facultades para recaudar y administrar las contribuciones que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social -distintas a los impuestos federales-. Bajo esas condiciones, para determinar y liquidar las cuotas correspondientes puede ejercer las facultades previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Código Fiscal de la Federación y, en congruencia con ello, la exégesis de los artículos 251, fracciones XV y XVII y 252 de la Ley del Seguro Social, en relación con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, propone que la determinación de las obligaciones incumplidas podrá revelarse aplicando en su caso, los datos con los que cuente o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales, lo que significa que cuando no cuente con elementos en su poder para determinar la situación jurídica de un contribuyente, dicho organismo fiscalizador está en posibilidad de ejercer las facultades de comprobación respectivas e incluso, sustentar su determinación en hechos que conozca o consten en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Justamente, tal distinción entre los múltiples ámbitos competenciales que guardan entre sí una autoridad en relación a otra, deja en evidencia que el Instituto sí cuenta con la facultad de allegarse de información que obre en poder de otras autoridades fiscales, pero que de ser ejercida, necesariamente debe observarse la forma prevista por el órgano legislativo, esto es, por conducto de las oficinas públicas, lo que en sentido contrario y en estricto apego al principio de legalidad, excluye tácitamente la posibilidad para que sea de otra forma. Sobre esa dimensión jurídica, se tiene que para obtener información y/o documentación en poder de otra autoridad fiscalizadora, dicha facultad se debe ejercer dentro del marco jurídico que el propio legislador estableció, es decir, solicitando el auxilio a las autoridades federales y/o locales. Por consiguiente, se concluye que el requerimiento de documentación que consta en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en poder otras autoridades fiscales, directamente al contribuyente -con independencia de que sea dentro de
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 297