Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44661
Clave: VII-CASR-CEI-27
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2019 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA SEA VÁLIDA.- De conformidad con el artículo 3, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, uno de los requisitos del acto administrativo es que contenga firma autógrafa de la autoridad que la emite, "salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de su expedición"; por su parte, en términos de los artículos 2, fracciones II y IX, 3, fracción I y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 3, fracción XII y 9, de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua puede emitir resoluciones administrativas definitivas con la firma electrónica avanzada de su emisor. Ahora bien, para cumplir con los requisitos de debida fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 constitucional para la validez de una resolución recaída a la petición de prórroga de vigencia de un título de concesión de aguas, que contenga la firma electrónica avanzada de un Director Local de la Comisión Nacional del Agua se requiere que se citen como fundamento para ello los artículos 3, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2, fracción XIII y 7, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 619/16-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 299