Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44671
Clave: VIII-J-2aS-72
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA A UN RECURSO. SI NO SE DICTA EN EL TÉRMINO DE TRES MESES NO TRAE APAREJADA SU ILEGALIDAD
DE TRES MESES NO TRAE APAREJADA SU ILEGALIDAD.- El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, dispone que: la autoridad deberá dictar y notificar el acto que resuelva el recurso administrativo en un término que no exceda de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición de este y en caso de no ser así, el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, en cuyo caso el recurrente podrá decidir esperar a que se dicte la resolución expresa, o bien, impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto. Por tanto, si se decide esperar la emisión de la resolución expresa, aun cuando sea cierto que la autoridad excedió el plazo previsto por la ley para emitir la resolución combatida, lo cierto es que el actor tenía expedito su derecho para impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto a debate, o bien, esperar a que se emitiera la resolución expresa, por lo que el concepto de impugnación hecho valer en contra de la resolución expresa, en el sentido de que ésta es ilegal por no haberse dictado dentro del término previsto en ley, deberá considerarse infundado para declarar la nulidad de la resolución expresa. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/7/2019) PRECEDENTES: V-P-2aS-414 Juicio No. 1137/03-09-01-4/72/04-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 100