Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44672
Clave: VIII-P-SS-341
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
EL CONTRIBUYENTE DEBE ACREDITAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO AL CONSUMIDOR FINAL MEDIANTE ALGUNO DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA LEY.- De los artículos 1, 4, 5 y 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2012, se desprenden los actos o actividades comerciales que generan el impuesto respectivo y también se advierte que, para la recaudación del impuesto, intervienen dos sujetos, quienes en la doctrina fiscal son llamados contribuyente directo o jurídico y sujeto económico; siendo el primero, aquel al que no le repercute la carga económica de dicho impuesto, ya que únicamente es el responsable de trasladarlo al consumidor final o sujeto económico y posteriormente, enterarlo a la Hacienda Pública, mientras que el segundo, es la persona que resiente la carga fiscal; esto en atención a que no tiene derecho a trasladar el impuesto que sus proveedores le hayan repercutido por ser el último eslabón de la cadena de producción-distribución; es decir, el consumidor final. Ahora bien, por traslado del impuesto, comprendemos el cobro o cargo de un monto establecido en la ley, que el contribuyente directo debe hacer a quienes consuman los productos o disfruten los servicios (sujetos económicos) que se oferten en el mercado, mientras que por acreditamiento, se entiende como la operación que consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la ley, la tasa que corresponda según sea el caso, el cual con posterioridad, podrá ser recuperado por el sujeto directo, para evitar que el pago del impuesto influya sobre los precios de los productos y servicios en el proceso de producción. Bajo tales premisas, el contribuyente que pide ante la autoridad una devolución del impuesto, debe comprobar que realizó alguno de los actos o actividades gravadas, durante el periodo por el que se pide la devolución, ya que solo en la medida en que efectivamente haya trasladado el impuesto a sus clientes, podrá recuperar el impuesto pagado por productos o servicios necesarios para realizar sus actividades; de lo contrario, se convierte en el sujeto económico por haber sido en la cadena comercial, el que aprovechó el bien o el servicio, por lo que se encuentra obligado a pagar el impuesto respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28707/16-17-10-8/2659/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 110