Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44679
Clave: VIII-P-SS-348
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
SUPERIOR, LA INSTRUCCIÓN DEBE REVISAR SU COMPLETA Y DEBIDA SUSTANCIACIÓN.- La competencia de la Sala Superior puede actualizarse por atracción (juicios con características especiales) o por competencia especial, ello en términos del artículo 48, fracción I, incisos a) y b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De modo que, antes de la remisión del expediente a la Sala Superior debe estar debidamente integrado, ello de conformidad con el artículo 17 constitucional. Por tal motivo, en el acuerdo por medio del cual se remita el expediente debe indicarse que fue revisada la instrucción del juicio; que todas las pruebas fueron desahogadas (analizando los escritos en su integridad) y que se remite correcta y totalmente integrado y foliado con sus anexos.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-280
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2048/15-02-01-3/AC1/1128/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 208