Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44681
Clave: VIII-P-1aS-566
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
PROVENGAN DE LA ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS, SI LOS INTEGRANTES OPTAN POR QUE EL COORDINADO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ELLOS, ESTE TENDRÁ QUE REALIZARLAS EN FORMA GLOBAL Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES QUE OBTENGA DE CADA UNO DE ELLOS.- De la interpretación sistemática de los artículos 82, 83 y 85, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de los numerales 2.8, 2.13 y 2.14 de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011, se infiere que los contribuyentes que obtengan ingresos que provengan de la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y opten por el régimen simplificado para cumplir a través del coordinado con sus obligaciones fiscales, dicha decisión constituye un acto voluntario que otorga a este la capacidad legal de actuar en nombre y representación de aquellas para tales efectos, toda vez que se trata de una unidad económica con intereses comunes, en las que sus integrantes participan en forma conjunta y en diversas proporciones, por lo tanto, el coordinado es quien deberá cumplir por parte de sus integrantes, con presentar las declaraciones fiscales mensuales y anuales en forma global pero tomando en consideración los ingresos y deducciones de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los integrantes, ya sea personas físicas o morales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26871/16-17-05-9/2700/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 220